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miércoles, 3 de julio de 2019

La interculturalidad en los pueblos andinos y amazónicos

Inculcados a pensar desde nuestra más tierna infancia que somos un país homogéneo, pocos son los que han podido reparar que su naturaleza es esencialmente pluricultural. Es cierto que aquellos pocos después de mucho batallar han logrado que nuestra Constitución diga: “…El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” y que, correspondientemente, se agreguen otros artículos que se adecúan a este enunciado, como el que declara que el Estado reconoce la identidad de las comunidades campesinas y nativas.  

Pero si bien esta declaración es un avance, existe todavía una gran mayoría de peruanos a los que les cuesta comprender que nuestra diversidad cultural no es como la que se da en muchos países europeos. En el Perú, la peculiaridad de su pluralismo cultural estriba en que aparte de diferenciarse culturalmente contiene pueblos que marchan a distintos ritmos socioeconómicos con relación al mundo moderno. A un extremo podemos ubicar a los peruanos no-contactados de la región amazónica y al otro a los de ascendencia criolla que habitan los barrios residenciales de nuestra capital. 

Consciente de este panorama, acepté el nombramiento de ministro de Cultura cuando el entonces presidente Alan García tuvo el generoso gesto de confiármelo. Pero a la par del honor que se me hacía, lo que más me entusiasmó es que el nuevo organismo que dirigiría la política cultural de nuestro país no se quedaría en los viejos lineamientos del Instituto Nacional de Cultura (INC), sino que se le añadiría otra vertiente que tenía que ver con el pluralismo cultural, con la necesidad de una ciudadanía intercultural, con el rescate y puesta en valor de los conocimientos colectivos y con mi acariciado sueño de hacer tomar conciencia de esta particularidad de nuestro país y de la posibilidad de anteponer el diálogo al monólogo que consideraba esencial para nuestra vida democrática. 

Enfoque de buen vivir.tierra y territorio

Los pueblos originarios andinos, amazónicos y costeños, en su permanente relación con la naturaleza, la tierra y el territorio, han desarrollado un conjunto de formas y modos de concebir el mundo, de pensar, de comunicarse, de comportarse y organizarse socialmente.

Su forma de vida está basada en la realización de diferentes actividades productivas y sociales que les permite satisfacer, a partir de los recursos que les ofrece el territorio, las necesidades biológicas, sociales y espirituales, construyendo las condiciones del Buen Vivir.

Para estos pueblos, el territorio/la tierra no es solamente un espacio físico en el que encuentran los recursos naturales y en el que desarrollan actividades socio productivas, sino que fundamentalmente es parte de su identidad colectiva, base material de su cultura y el fundamento de su espiritualidad. 

El aprender en la vida está estrechamente relacionado a los saberes locales mayores según el pueblo y la cultura y estos, a su vez, se integran al mantenimiento de la vida en la comunidad. La comunidad implica no solo lo humano, sino también los seres de la naturaleza y las deidades o espíritus. Entonces se puede decir que la educación intercultural bilingüe está al servicio de la vida, la regeneración de las comunidades, recoge su visión del mundo, sus tecnologías y sus prácticas productivas, en un marco dinámico de creación y recreación, desde un enfoque intercultural, orientado a la construcción de condiciones de Buen Vivir.

Enfoque democrático

El sistema político democrático es la forma de gobierno más extendida en la actualidad. Pero este sistema no se alcanza o se rechaza de forma absoluta; es decir, no es que haya algunos países que sean democráticos y otros no, sino que, como todo principio, es un sistema que debe ir mejorando y reforzando sus instituciones con el tiempo. En otras palabras, más que conseguirla de forma absoluta, la democracia se va optimizando y perfeccionando poco a poco, con el objetivo de servir mejor a sus ciudadanos.

En los últimos meses hemos sido testigos de cómo se ha atentado contra el orden democrático en varios países. Por ejemplo, en Venezuela se intentó privar de sus funciones legislativas a la Asamblea Nacional; en Paraguay, se desató una serie de protestas por el intento del oficialismo de legitimar la reelección presidencial; y, en Turquía, hace apenas unos días, se realizó un referéndum para que se establezcan una serie de reformas que le dan al actual líder turco, Recep Tayyip Erdogan, facultades políticas adicionales.

Ante esta situación, es imperativo recordar por qué debemos proteger la democracia y rechazar rotundamente actos como los mencionados. Principalmente existen tres motivos, la protección y garantía de derechos fundamentales, la participación de la ciudadanía en aquellas decisiones que les competen directamente y la posibilidad de fiscalización del gobierno por parte de la oposición.

En primer lugar, debemos tener presente que toda democracia y Estado Constitucional de Derecho garantiza y protege los derechos fundamentales. Luego de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, las Constituciones de los países democráticos establecieron ciertos derechos, considerados fundamentales, basados en la dignidad del individuo y que funcionan como un límite al ejercicio del poder. Independientemente de la opinión religiosa o política, de la condición social o económica, e independientemente de si se pertenezca a la minoría más pequeña o la mayoría más grande, todas las personas tienen derechos fundamentales sin los cuales, se entiende, no podrían alcanzar su autorrealización. La existencia de los derechos fundamentales es la garantía que ofrecen los sistemas democráticos para que cada individuo pueda desarrollarse como mejor le parezca, ejercer su identidad sin impedimento de la sociedad o el poder político, y, finalmente, alcanzar la felicidad. Por tanto, solo las democracias pueden garantizar plenamente la vigencia de los derechos fundamentales

Enfoque de derechos

Los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos establecen las bases para la libertad, la justicia y la paz en el mundo, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), en el cual se basa nuestro trabajo, también se fundamenta en el logro de la igualdad y la dignidad de todos.

La prioridad de aplicar los principios de los derechos humanos fue la piedra angular de las iniciativas de reforma de las Naciones Unidas que comenzaron en 1997. El UNFPA fue uno de los organismos que en 2003 adoptó el Entendimiento común de las Naciones Unidas sobre un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación para el desarrollo, el cual clarifica la forma en que deben ponerse en práctica las normas y los principios de derechos humanos en la programación.

El enfoque basado en los derechos humanos se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. Este enfoque a menudo requiere un análisis de las normas de género, de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder a fin de garantizar que las intervenciones lleguen a los segmentos más marginados de la población

Universalismo versus comunitarismo

UNIVERSALISMO:

El universalismo es la doctrina filosófica que afirma la existencia de ciertos principios que son universalmente indiscutibles, por ser verdaderos, y que por lo tanto deben ser admitidos por todas las personas y grupos culturales como guía para sus conductas y para distinguir las acciones buenas de las malas.

A nivel teológico, cada religión intenta que sus creencias sean reconocidas como las únicas verdaderas.

Políticamente, se trata de Estados que pretenden extender y concentrar su poder, a través de políticas imperialistas.




COMUNITARISMO:

Desde el punto de vista del pensamiento comunitario se reflexiona sobre las normas esenciales que deben regir el bienestar de la comunidad en la que viven las personas. La relación entre la individualidad y el grupo es constante por lo que no solo es esencial reflexionar sobre los intereses individuales sino también, sobre los intereses compartidos.



Derecho formal derecho consuetudinario

Derecho formal :

 El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivizadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, codigos y demas dispocisiones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos

on los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción denormas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen elordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material(fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).

Derecho consentudinario :

también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidadconsidera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.

Derechos colectivos de los pueblos originarios

Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" , según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de referéndum.

Derechos individuales

Derechos individuales] es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

En la clasificación los derechos humanos en tres generaciones, aparecen repartidos entre los de primera y los de segunda gen

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